viernes, 28 de abril de 2023

Absuelto nuestro cliente de un delito contra la salud pública por vulnerar el art 18.2CE, entrada al domicilio sin consentimiento

Se absuelve a nuestro cliente por falta de consentimiento para entrada y registro en su casa, a pesar de que la Policía defendía que había entrado con su consentimiento. 

" Dado que no se considera válida la diligencia de entrada y registro en el domicilio procede absolver al acusado de la comisión de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud"

lunes, 24 de abril de 2023

Sentencia de abril de 2023, nulidad clausulas abusivas y destacamos Nulidad Clausula Comision Apertura

 Sentencia reciente estimando nuestra demanda integramente, nulidad de clausulas abusivas y entre ellas, NULIDAD DE CLAUSULA DE COMISION DE APERTURA. Sentencia de 14 de abril de 2023. 

domingo, 2 de abril de 2023

Sentencia AP de Cadiz, donde se confirma la primera sentencia y se desestima Recurso Apelación de la Acusación Particular y MF

 Sentencia Audiencia Provincial Cadiz, donde se nos vuelve a dar la Razón, se desestima Recurso Apelación de la acusación particular y MF. No se trata de una relación analoga a la matrimonial y por lo tanto no cabe aplicar la Ley de Violencia de genero.

Enlace Primera Sentencia


viernes, 27 de enero de 2023

Sentencia favorbale, concede tarjeta residencia a nuestro cliente por ser padre de un hijo menor español en el momento de la solicitud

 Importante Sentencia donde se nos da la razón, nuestro patrocinado carece de antecedentes penales en España, aportó Certificado de Antecedentes penales en el expediente y en la vista, la exigencia de un certificado de antecedentes penales de su pais de origen es una norma interna de extranjería y no vincula a los juzgados y además en el momento de la solicitud de la tarjeta su hijo era menor de edad. 

martes, 16 de agosto de 2022

EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN


 

El Arraigo para la  Formación queda regulado por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, y establece lo siguiente:

(…) Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.



Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.


REQUISITOS DEL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Para poder acceder a este arraigo no hay que acreditar que tenemos esa formación ya realizada, sino comprometernos para que durante la vigencia de este Arraigo para la Formación vamos a realizar esos estudios en España. Para ello tenemos un plazo de tres meses para comunicar a la Oficina de Extranjería que ya estamos matriculados en dicha formación.

Otro requisito importante es la permanencia en España durante al menos dos años. Y carecer de antecedentes penales

La validez de la tarjeta estará vinculada a esa formación en España y que podrá tener validez de hasta un año.

Si en un momento dado esa formación se alarga más allá de esos 12 meses, la autorización podrá ser prorrogada por otros 12 meses más.

domingo, 14 de agosto de 2022

REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA, ENTRA EN VIGOR EL 15 DE AGOSTO DE 2022



La reforma de la Ley de Extranjería

Se ha procedido a la modificación del Real Decreto 557/2011 (RLOEX) que regula la ley de extranjería en el territorio español.



La reforma del reglamento de la Ley de Extranjería presenta 3 grandes novedades:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12504

  1. Facilita a los empresarios la contratación de extranjeros en sus países de origen. Así, a estos trabajadores se les ofrecerá una autorización de trabajo de 4 años que les permitirá estar empleados 9 meses durante cada ejercicio.
  2. Mayor flexibilidad para los estudiantes extranjeros. Los estudiantes de países de fuera de la UE que se matriculen en España, podrán trabajar hasta 30 horas semanales y se les facilitará permanecer en el país para trabajar al finalizar su formación.
  3. Se crea el arraigo por formación como vía de regularización. Los inmigrantes que lleven al menos 2 años en España en situación irregular tendrán una vía para conseguir sus papeles. El arraigo por formación les proporcionará una autorización de residencia para formarse en ocupaciones en las que se necesita mano de obra, que les permitirá trabajar si posteriormente consiguen un contrato de trabajo.
Facilidades para el emprendimiento
Como vemos, la reforma de la Ley de Extranjería trae consigo estas 3 importantes novedades, pero también plantea una serie de modificaciones de tipo técnico que van a hacer más fácil emprender, reagrupar a familiares o la posibilidad de regularización.

En concreto, una de las principales medidas de refuerzo de la migración regular es la racionalización de los requisitos que se van a exigir a aquellos trabajadores autónomos procedentes de países extranjeros.

Además, en el ámbito de las renovaciones se ha determinado la máxima compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes, extendiendo su vigencia hasta los 4 años.

La reforma ha sido aprobada en Consejo de Ministros y ya está publicado en el BOE el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que la regula, y que entrará en vigor el próximo 15 de agosto.


la creación de una nueva figura de arraigo: el arraigo para la formación.
En este caso hablamos de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales de duración 1 año que se concederá a todos aquellos extranjeros en situación irregular que se comprometan a iniciar una formación oficial que le permita conseguir una titulación al completar los estudios.

Siempre y cuando se mantuvieran estos estudios, el extranjero podría prorrogar este arraigo durante 12 meses más.
Hablamos de una regularización de extranjeros que se formen en sectores con demanda de mano de obra alta y que puedan ocupar puestos que actualmente no tengan suficientes trabajadores nacionales.

A nivel de requisitos, este nuevo arraigo requeriría haber residido en España durante 2 años de manera irregular y carecer de antecedentes penales.


Posibilidad de trabajar tanto por cuenta ajena como propia al renovar tu permiso de trabajo

Hasta ahora, el extranjero con un permiso de trabajo por cuenta ajena no podía trabajar por cuenta propia (a menos que tuviera compatibilidad (y viceversa). La nueva modificación en la ley de extranjería cambia esto.
Así, tanto si tienes un permiso por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovado podrás trabajar indistintamente para una empresa o como profesional independiente, sin que tenga que existir la compatibilidad. Y esto sin realizar ningún trámite previo, pues hasta ahora para pasar de cuenta propia a cuenta ajena (o al revés) había que realizar un procedimiento legal, en muchos casos tediosos. Con la nueva modificación no será necesario.

Se irá aportando más detalles de la reforma.

domingo, 24 de julio de 2022

lunes, 18 de julio de 2022

SENTENCIA IMPORTANTE. No se trata de una relación análoga a la matrimonial

  "...Efectivamente ni toda relación de amantes o novios, ni sólo tales relaciones son incardinables en los tipos penales que se cuestionan, siendo el dato definitivo la prueba cumplida de una relación con un cierto grado de compromiso mutuo, con la existencia de obligaciones recíprocas, o de otros datos que pongan de manifiesto la seriedad y vocación de permanencia compartida de la relación para poderla asimilar a la conyugal; presupuestos que no se cumplen ni se acreditan en el presente caso."

viernes, 13 de mayo de 2022

miércoles, 8 de diciembre de 2021

RECURSO REPOSICIÓN ESTIMADO RENOVACIÓN TARJETA RESIDENCIA

Se ha estimado nuestro Recurso de Reposición

Sentencia favorable a nuestro cliente. TARJETA REVOLVING

COFIDIS demanda a nuestro cliente por impago de un credito" TARJETA REVOLVING", se le estima parcialmente la demanda. Nuestro cliente no paga nada ya que había pagado la deuda con las cuotas de la poliza de seguro que le impusieron y los intereses. Gran satisfacción para nuestro cliente y para nosotros