martes, 11 de abril de 2017

Compensación en el régimen de separación de bienes


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Artículo 1438 Código Civil
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.


Por lo tanto la compensación por el trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes viene contemplada en este artículo 1438 del Código Civil.



Para que pueda tener derecho una persona a la compensación económica prevista en el artículo 1438 del Código Civil es necesario que:

  1. Que esté casada 
  2. Que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes. 
  3. Que se produzca la separación o divorcio del matrimonio. 

En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges debe contribuir a las cargas familiares, y lo harán según los acuerdos alcanzados y a falta de acuerdos, cada cónyuge deberá contribuir de manera proporcional a sus recursos económicos.


Ahora bien si la persona que está casada en régimen de separación de bienes contribuye a las cargas del matrimonio con su trabajo en la casa y en el cuidado de sus hijos y familia. En este caso hay que traer a colación el articulo 1438, en este caso el conyuge que ha contribuido con su trabajo en la casa puede tener derecho a una compensación.


El Tribunal Supremo en la sentencia de 26.03.2015 estableció la siguiente doctrina: ” Para que el cónyuge tenga derecho a la compensación por el trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes se requiere que haya contribuido a las cargas del matrimonio SÓLO CON EL TRABAJO REALIZADO PARA LA CASA“.


CRITERIOS DE VALORACIÓN para establecer la compensación por el trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes


La reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 5.05.2016, habla sobre las pautas que pueden tomarse en cuenta para poder establecer el montante de la compensación a favor del cónyuge que ha contribuido con su trabajo doméstico a las cargas del matrimonio...


La sentencia de 11 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo señala que la compensación del art 1438 del código civil no es incompatible con la pensión compensatoria (art. 97 Código Civil) , aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijarse la compensación del citado art. 1438 C. Civil.


STS de 26 de marzo de 2015 es importante para tener en cuenta.

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