sábado, 25 de marzo de 2017

Autorización de Residencia para emprendedores

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La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y internacionalización cuenta con una sección de movilidad internacional con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica y facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.

Esto se logra facilitando la entrada y la residencia (visados y autorizaciones de residencia) en España de las siguientes categorías:

– Inversores – Emprendedores – Profesionales altamente cualificados – Formación I+D+i – Traslado Intraempresarial

Este  visado de residencia en España para emprendedores, es un tipo de visado, que está destinado para los extranjeros que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.




El visado de residencia que se expida constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

La renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.​

PROCEDIMIENTO
a) Si el emprendedor se encuentra fuera de España:
1º. Solicitud de un visado para entrar y residir en España por un periodo de hasta un año de duración.
2º. Solicitud de una autorización de residencia, de dos años de duración, renovables.
b) Si el emprendedor se encuentra en España, con una autorización de estancia o residencia:
Solicitud de una autorización de residencia, de dos años de duración, renovables.

Características de este tipo de visa de residencia en España

Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

En el primer caso el interesado deberá presentar un informe favorable de la Oficina Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado, para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.

Debe de tenerse en cuenta que es admisible una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleva a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado.

Tiene las siguientes ventajas:
– Autorización de residencia válida para todo el territorio nacional.

– Tramitación conjunta de la autorización y / o visado del cónyuge e hijos.

– Es posible realizar los trámites relacionados con los visados y con la autorización de residencia a través de representante.

– No se aplica la Situación Nacional de Empleo.

– Autorización única para residir y trabajar.

– Presentación de la solicitud de autorización en cualquier registro público en España.

– Agilización de la tramitación:
Visados resueltos y notificados en 10 días hábiles.
Autorizaciones de residencia resueltas en 20 días.
Los procedimientos de autorización se centralizan en una ventanilla única: Unidad de Grandes Empresas – Colectivos Estratégicos.


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