miércoles, 15 de febrero de 2017

Un extranjero que se divorcia de un español: situación legal

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Cuando acude a nuestro despacho un cliente para tramitar su divorcio, si se trata de un extranjero  casado con un ciudadano comunitario habrá que valorar si mantendrá su derecho a la tarjeta de residencia comunitaria o la perderá.


Es en este caso cuando se plantea si este ciudadano puede mantener dicha autorización -y seguir rigiéndose por lo preceptuado en el RD 240/2007-, o debe cambiarla y regirse por la Ley 4/2000.

El RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, expone en su artículo 9 el mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.




Este artículo fija como requisito general el de la comunicación a la autoridad competente de la disolución del vínculo, y expone cuatro supuestos de mantenimiento de la Residencia entre ellos:

  1. Que el matrimonio o la pareja de hecho haya tenido una duración de al menos tres años, fijando la fecha final del mismo en el momento del inicio del procedimiento judicial o la cancelación de la inscripción como pareja de hecho, y que al menos uno de esos tres años haya transcurrido en España. Por lo tanto tres años de unión y uno de residencia.
  2. Que se haya otorgado la custodia, bien por mutuo acuerdo, bien por decisión judicial, de los hijos del ciudadano comunitario a la pareja que sea extranjero extracomunitario. Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
  3.  La  existencia de circunstancias especialmente difíciles, como son las víctimas de violencia de género durante el matrimonio, situación que deberá ser acreditada con la orden de protección a su favor, o informe del Ministerio Fiscal, para darles una autorización provisional, o con la resolución judicial que les otorgue tal condición de manera definitiva, o ser Víctima de Trata de Seres Humanos. Este último supuesto requiere además que el agresor sea el cónyuge o la pareja de hecho, y que se encuentre imputado en un proceso penal por estos hechos -en cuyo caso se otorga la autorización de manera provisional-, o que haya sido condenado, que es cuando la autorización se concede de manera definitiva.

En el resto de supuestos en los que no se den las anteriores circunstancias, el cónyuge extracomunitario deberá comunicar el divorcio a las autoridades competentes, y luego tramitar un cambio de familiar de residente comunitario a una autorización de extranjero extracomunitaro.

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