miércoles, 18 de enero de 2017

Ejecución de las costas al beneficiario de justicia gratuita





Cuando una persona solicita la justicia gratuita y se le concede, en este casa si pierde el pleito no paga las costas causadas a la otra parte. Pero esta exención de pago tiene una particularidad.


El artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita dice lo siguiente:

“Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil.


martes, 17 de enero de 2017

Tarjeta de Familiar de Comunitario: Sin requisitos económicos.

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/

La Tarjeta de Familiar de Comunitario está regulada en el Real Decreto 240/2007, en este caso los requisitos para obtener el permiso de residencia se recogen en el art 8 de Real Decreto 240/2007 y cuyo título es “Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”
Si acudimos a este artículo 8 nada dice de medios económicos, sin embargo en la propia web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración informan de que se exigirán los requisitos económicos en concreto los siguientes:
Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:

Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos: