lunes, 18 de julio de 2016

Denegación de visado de reagrupación familiar comunitaria a padres de Español



De hace unos meses atrás hay un gran aumento de número de visados denegados a los familiares de comunitarios, en especial a los padres de españoles, de sus cónyuges o parejas de hecho.


Se trata de visados de residencia en ejercicio del derecho a reagrupar a estos familiares contenido en el artículo 2 de RD 1710/2011 o Reglamento de Comunitarios (que reforma el 240/2007) y no de meras estancias o visitas familiares. Hablamos del derecho de un Español a traerse a su padre a vivir con él, o a los padres de su cónyuge o incluso, de su pareja registrada.


Este tipo de visados exige que se acredite que el reagrupado debe vivir a cargo del familiar comunitario, es decir :si un español quiere reagrupar a su padre debe demostrar que lo mantiene, que su padre depende de él económicamente.