sábado, 16 de abril de 2016

EL ESTADO PAGA LAS PENSIONES DE ALIMENTOS A TRAVES DEL FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS


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El Estado paga las pensiones de alimentos a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, con la finalidad de garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados, se trata de un fondo carente de personalidad jurídica.

Para poder acceder a este pago se tienen cumplir unos requisitos:

Debe haber una sentencia dictada por tribunales españoles que reconozca la pensión de alimentos y un certificado expedido por el Secretario Judicial que acredite que la ejecución ha sido infructuosa, es decir que no se ha conseguido cobrar la pensión a pesar de interponer la demanda de ejecución.
Se deben cumplir los siguientes requisitos:

Los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta De Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.

Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo.

La cuantía es de  100 € mensuales por cada beneficiario salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial.

Plazo máximo de percepción es de 18 meses, ya sea de forma continuada o discontinua.

Este  anticipo lo solicita y percibe quien tenga la guarda y custodia del menor (generalmente será el padre o la madre).

La percepción de este anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas. El titular de la guardia y custodia del menor beneficiario deberá optar por una de ellas.

Documentación a presentar:
-Declaración del solicitante referida a las rentas e ingresos de la Unidad familiar.

-Escrito de Subrogación a favor del Estado por las cantidades anticipadas

-Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos, así como testimonio de haber instado su ejecución.

-Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado.

-Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.


Este anticipo se extingue con:
-Cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario;

-Percepción de las 18 mensualidades;

-Cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos;

-Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago;

-Superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar;

-Resolución judicial que así lo determine.

El Estado reclamará el pago de esas cantidades.
El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el importe total de los anticipos satisfechos al interesado, en los derechos que le asisten frente al obligado al pago de los alimentos.

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