sábado, 25 de abril de 2015

Documentos que se deben aportar para solicitar la Nacionalidad Española

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Documentos que se deben aportar para solicitar la  Nacionalidad Española
Documentos que deben aportar los que solicitan la nacionalidad por residencia en el Registro Civil del lugar donde residen.

Documentación exigida para casos específicos:

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Casado/a con español/a. Debe aportar:

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

– Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

– Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo o viuda de un español o española.

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o

consular de conducta.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

– Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

– Certificación de defunción del cónyuge.

– Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.


Refugiados.


a) Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

b) Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

c) Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.

d) Certificado de empadronamiento.

e) Certificado de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:


– Nombre y apellidos.

– Fecha y lugar de nacimiento.

– Nombres de los padres.

– Que mantiene su condición de refugiado.

Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

f) Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra e).

Nacidos en territorio español.

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento, en su caso.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso

– Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducida y legalizada

– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso

– Certificación de nacimiento del padre/madre español.


Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.


Sefarditas.

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o

consular de conducta.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:

– Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de

familias de sefarditas protegidos por España.

– Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios

que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.

– Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la

pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.

Descendiente de español (que no pueda acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007).

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o

consular de conducta.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

– Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.

– Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la

certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.


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jueves, 23 de abril de 2015

La comisión cobrada al cliente por realizar un ingreso en ventanilla es abusiva.


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http://jurisprudencia.vlex.es/vid/565825378?pbl_until=2016-04-22&pbl_auth_token=848c4fbc2c9edc388cbcd8f83d9a6ff4

Sentencia que declara abusiva la comisión que cobra el banco en la ventanilla.
COMISIÓN POR REALIZAR INGRESO EN ENTIDAD BANCARIA. La comisión cobrada al cliente por realizar un ingreso es abusiva. No existe reciprocidad, ya que la entidad no presta un servicio al demandante, sino a su cliente, de forma que logra cobrar dos veces por el mismo servicio: a través de las comisiones asociadas al contrato y del cobro por el ingreso realizado.




JUZGADO MIXTO NUMERO 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

Plaza Concepción Arenal s/n

Tlf: 956902009, Fax: 956010420

Número de Identificación General: 1101542C20130002936

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 774/2013. Negociado: A

SENTENCIA Nº 44/2015

En Chiclana de la Frontera a 9 de marzo de 2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Marín Pareja

Procedimiento: Juicio Verbal 774/2013

-Parte demandante:

D. Juan Francisco .

Procurador:

Abogado:

-Parte demandada:

Caixabank, S.A

Procurador: D. Mauricio Gordillo Alcalá

Abogado: D. Antonio García Sánez

Objeto del juicio: reclamación de cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO
El día 3 de septiembre de 2013 D. Juan Francisco interpuso demanda de juicio verbal contra "CaixaBank, S.A.", en reclamación de la cantidad de 2 euros, alegando que efectuó un ingreso en la cuenta indicada por el Registro Mercantil de Sevilla, para pagar una certificación solicitada a dicho registro, y tuvo que abonar una comisión de 2 euros.

SEGUNDO
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración del juicio el día 2 de diciembre de 2014.

TERCERO
El día señalado, tras ratificar la parte actora su demanda, la demandada se opuso, alegando que la reclamación era antieconómica e injustificada, porque se reclama la devolución de una comisión cobrada por una transferencia realizada al Registro Mercantil de Sevilla, y esa comisión está justificada porque se trata de una operación realizada por una persona que no es cliente de "Caixabank" y hace una transferencia a un cliente de "Caixabank", que es el Registro, operación que fue realizada en ventanilla, pero que se podía haber realizado también por el cajero. Se trata, además, de una circular interna del banco, con unas tarifas aprobadas por el Banco de España

La única prueba admitida fue la documental obrante en autos, por lo que seguidamente quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales y procedimentales, exceptuando el plazo para dictar sentencia, debido a la carga de trabajo que soporta este órgano judicial, que supera la establecida como razonable por el CGPJ, teniendo además actuaciones penales urgentes que deben ser objeto de tramitación preferente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO
Pretende en este procedimiento la parte actora que se condene a la demandada a devolverle el importe de una comisión cobrada por realizar un ingreso en la cuenta titularidad del Registro Mercantil de Sevilla en la entidad bancaria "Caixabank", alegando que dicha comisión carecía de justificación por cuanto el demandante se limitó a ingresar en la ventanilla de la sucursal la cantidad correspondiente al pago de una certificación solicitada al Registro, lo que resulta contrario a la normativa protectora de consumidores y usuarios, pues la demandada no estaría prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, en este caso el Registro Mercantil de Sevilla, titular de la cuenta bancaria.

La parte demandada se opone a la demanda, alegando que la comisión fue puesta en conocimiento del Banco de España, y que remunera el servicio prestado, en este caso una transferencia a la cuenta del Registro Mercantil de Sevilla, que se podía haber realizado también en el cajero.

SEGUNDO
La documental obrante en autos, única prueba practicada, acredita que el día 8 de agosto de 2013 el demandante ingresó 25 euros en la cuenta titularidad del Registro Mercantil de Sevilla en la entidad "CaixaBank", para lo que tuvo que abonar una comisión de 2 euros, conforme a la circular aprobada por la propia entidad bancaria, que automatiza el cobro de la comisión para ingresos en efectivo por ventanilla en cuenta ajena.

TERCERO
Atendiendo a las explicaciones proporcionadas por la propia parte demandada al contestar a la demanda, no ha quedado acreditado que la comisión cobrada al demandante responda a la prestación de servicio alguno, pues la demandada afirmó que se cobraba dicha comisión como remuneración de una transferencia realizada por quien no es titular de ninguna cuenta en dicha entidad a quien sí lo es, pese a que es evidente que el ingreso de una determinada cantidad en la ventilla de un banco no es una transferencia.

El Banco de España define en su página "web" las comisiones bancarias de este modo: "las cantidades que las entidades de crédito le cobran a usted en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrarle una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito, etc.). Las entidades pueden también repercutirle los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle a usted dichos servicios. Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (caso de las tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado" . En este caso, el hecho de que un tercero acuda a una sucursal para hacer un ingreso en la cuenta de un cliente de la entidad no supone prestar un servicio a ese tercero, en este caso el demandante, sino al titular de la cuenta, pues aunque el contrato en virtud del cual la sucursal bancaria admitió el pago a favor del Registro Mercantil de Sevilla no ha sido aportado, puede fácilmente deducirse que dicho contrato existe y prevé expresamente, como obligación de la entidad bancaria, prestar un servicio de caja y, por tanto, aceptar ingresos de terceros a favor del titular de la cuenta, que establece así un medio de pago para sus clientes.

El art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias , establece que: "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", previendo expresamente en el apartado 4 del precepto el carácter abusivo de aquellas cláusulas o prácticas que determinen falta de reciprocidad, lo que sucede en este caso, ya que la entidad bancaria no está prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, y logra de este modo cobrar por el mismo servicio dos veces, a su cliente a través de las comisiones asociadas a su contrato, y al tercero ajeno a la entidad, por el ingreso admitido como servicio anejo al mismo contrato.

Ejemplo de lo anterior es que ni siquiera la entidad demandada, al contestar a su demanda, supo explicar acertadamente el servicio remunerado.

En consecuencia, la demanda ha de ser estimada, condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad indebidamente cobrada, de 2 euros, cantidad que habrá de incrementarse, conforme a lo establecido en los artículos 1.100 , 1.101 y 1.108 C. Civil , con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda.

CUARTO

Por lo que se refiere a las costas del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC , procede su imposición a la parte demandada.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados


FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra "Caixabank, S.A.", condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO/JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Chiclana de la Frontera, a diez de marzo de dos mil quince.

martes, 21 de abril de 2015

¿Puedo viajar a otros Estados de la Unión Europea con mi tarjeta de residencia comunitaria?



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La tarjeta comunitaria es una tarjeta española, la conceden las autoridades españolas a una persona para que viva y resida en España junto al familiar español o al ciudadano de la UE.
Con esta tarjeta podemos movernos por todos los países que forman parte del Espacio Schengen, en este caso solos y por un plazo máximo de 90 días y  dentro de la UE acompañados del familiar español sin necesidad en este caso de pedir visado.
Ejemplo: un Colombiano con tarjeta comunitaria quiere ir solo a Francia o a Italia, como estos países forman parte del Espacio Shengen, lo podrá hacer por un espacio máximo de 90 días porque está viajando solo sin la compañía del ciudadano europeo.
Si un marroquí tiene una tarjeta comunitaria por matrimonio con  una española, en este caso si quiere ir a Inglaterra, hay que recordar que Inglaterra no pertenece al espacio Shengen, para que este ciudadano marroquí pueda entrar a Inglaterra sin visado deberá acudir acompañado con su esposa española y si va a entrar solo, se le exigirá un visado para poder entrar en Inglaterra, aunque Inglaterra incumple en muchas ocasiones con la directiva y solicita el visado al titular de la tarjeta comunitaria aunque vaya acompañado del ciudadano europeo.

Y si este ciudadano marroquí con su tarjeta comunitaria viaja solo y quiere trabajar en Inglaterra, tendrá que cumplir con los requisitos que se exigen por Inglaterra para poder residir y trabajar allí. 

Sin embargo si se traslada acompañado de su esposa española, ella como ciudadana española puede solicitarle en Inglaterra la tarjeta comunitaria.



lunes, 20 de abril de 2015

¿Qué pasa si una persona se cae en la calle por el mal estado de la Vía?, Responsabilidad patrimonial de la administración


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La administración tiene la obligación de conservar y reparar las vías públicas, si un ciudadano sufre una lesión en los bienes de la administración pública y esa lesión es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios púbicos, la administración debe indemnizar a este ciudadano. Dicha obligación se recoge en el art. 139.1 LRJPAC, dicho artículo dictamina que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Si sufres una lesión como consecuencia del mal estado de una vía pública, por deficiencia en la señalización de obras o por falta de iluminación de la vía, debes reclamar a la administración correspondiente.
Si el hecho ocurre por ejemplo en una vía de Sanlúcar de Barrameda, debemos reclamar al ayuntamiento de dicha localidad ya que es el que tiene la obligación de conservar y reparar las vías de Sanlúcar.
El procedimiento comienza con la solicitud del interesado (que es la persona que sufre el daño)
Para cuantificar el perjuicio sufrido se debe usar el baremo de accidentes de tráfico del año del alta médica de la persona que ha sufrido el daño.
La reclamación que realiza el interesado se debe acompañar con fotos de la deficiencia y de la calle donde se encuentra la deficiencia, cuanto más pruebas se aporten mejor.
Si pasados 6 meses de presentar la reclamación la administración no responde se entiende que ha desestimado nuestra pretensión, en este caso hay que acudir al contencioso administrativo.


Cuando una persona sufre una lesión en la vía pública:
debe avisar a la policía en el momento del accidente para que la policía realice el atestado y además haga las fotos a la deficiencia que causó el daño.
Es importante aquí la declaración de un testigo
Es fundamental el parte médico, por lo que hay que acudir a urgencias para valorar las lesiones causadas y que se genere un parte.
Para exigir la responsabilidad patrimonial a la administración:
Se debe imputar un hecho a la administración
Debe existir una lesión
Debe existir una relación de causalidad entre el hecho y el prejuicio.
que no concurra fuerza mayor u otra causa que excluya de responsabilidad a la administración.


En cualquier caso, es aconsejable pedir asesoramiento jurídico de un abogado desde el momento del accidente.

domingo, 12 de abril de 2015

No hay que declarar ante la policía ni ante la guardia civil

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Cuando una persona comete presuntamente un delito es detenida por la policía o guardia civil, la tienen allí hasta que le toman declaración en presencia de su abogado particular o de oficio.
Nuestro consejo a todo el que le van a tomar declaración ante la guardia civil o policía es que no lo haga, no hay que declarar ante la guardia civil o la policía, ya que no le beneficia esta declaración, solo le puede perjudicar pero nunca beneficiar.
Así que no es necesario en este caso preparar e inventarse una versión para declarar ante la guardia civil o la policía, además los nervios solo le pueden jugar mala pasada y la persona detenida comete errores que le perjudican.
No hay que declarar ante la policía ni la guardia civil, hay declarar ante el juez que es donde realmente importa declarar.
En la comisaría no puede reunirse a solas con su abogado, lo que hacen es llamar a su abogado cuando le van a tomar declaración al detenido, cuando su abogado le aconseja no declarar ante la guardia civil o la policía le supone una bronca de los agentes, además no le puede explicar delante de ellos el motivo de la no declaración.
El abogado no dice nada en la comisaría cuando su cliente le pregunta porque la ley le impide intervenir y responder por su defendido, si trata de hacer gestos para que su cliente no declare y se da cuenta el policía le pueden llamar la atención.
Lo que hay que decir es “me acojo a mi derecho a no declarar”.
Les aconsejo no declarar ante la policía y guardia civil, y acogerse a su derecho a no declarar que se recoge en el art 520.2 de la Lecrim,
En la comisaría el abogado no puede aconsejar a su cliente, allí el abogado no tiene acceso al atestado hecho que le impide aconsejar adecuadamente a su cliente ya que no tiene acceso a ninguna documentación que afecta a su cliente, así que el mejor consejo y el más indicado es el de acogerse a su derecho a no declarar.
Sin embargo en los juzgados cambia la cosa, aquí el abogado tiene acceso al atestado de la policía y puede hacer copia de todo el procedimiento que afecta a su cliente, es aquí dónde tiene sentido declarar, el abogado se reune con su cliente antes de declarar y como ha tenido acceso a todo el sumario puede defender de la mejor forma a su cliente.
El no declarar ante la policía o guardia civil no le perjudica para nada, ya que lo importante es la declaración ante el juez.



sábado, 11 de abril de 2015

Divorcio, clases y requisitos




El matrimonio se disuelve por la muerte, la declaración de fallecimiento y también por divorcio.


Clases de divorcio:

Divorcio por mutuo acuerdo, aquí las partes están de acuerdo y por lo tanto es un divorcio que se consigue con más rapidez y también su coste es inferior al divorcio contencioso.

En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, el procedimiento es rápido y sencillo, se acompaña a la demanda un convenio regulador, este convenio deberán ratificar posteriormente los cónyuges, en este convenio regulador se recogen acuerdos importantes referentes a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, ect...El juez y el Ministerio Fiscal, en su caso, velarán los intereses de los menores y por el respeto de los acuerdos firmados por los cónyuges. Este tipo de divorcios lo pueden solicitar ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Con la demanda se presenta una propuesta de convenio regulador.

Este tipo de divorcio es el más aconsejable por su rapidez, sencillez y menor coste económico.

El divorcio contencioso, aquí las partes no se ponen de acuerdo para disolver la relación matrimonial,por lo tanto uno de ellos plantea la demanda. Este tarda más tiempo que el anterior en producirse. Hay que añadir que este tipo de divorcio se puede convertir en cualquier momento del proceso en divorcio por mutuo acuerdo.


Se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro y por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador. Este divorcio es solicitado por uno de los cónyuges, es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.


También puede ser solicitada por uno de los cónyuges, de forma unilateral. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso.


Siempre es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.

Este tipo de divorcio es menos recomendable, se produce una duplicidad de trámites, mayores gastos y dura más ya que los cónyuges están enfrentados y exige la práctica de pruebas para corrobar sus alegaciones.

El divorcio en rebeldía es aquel en el que la parte contraria, la parte a la que se demanda está en domicilio desconocido, que no se le localiza.


A partir de la reforma de 2005, los cónyuges pueden optar por la separación o por el divorcio, no es necesario acceder primero a la separación para divorciarse. para poder conseguir el divorcio solo se requiere acreditar que han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y no se exige motivo alguno para divorciarse, no hay que alegar ninguna causa para conseguir el divorcio.


El divorcio altera el estado civil de los ex cónyuges, y genera unas consecuencias, con el divorcio se pierden los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y fidelidad, el compromiso de velar por el interés de la familia, la obligación de prestar alimentos, etc.


Ahora bien, con el divorcio no se pierden los derechos de los hijos, ya que las obligaciones con respecto a los hijos surgen de la relación de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.

Para cualquier consulta no duden en contactar con nosotros, tenemos un equipo experto en distintas materias que trabaja en solucionar los problemas de nuestros clientes.

Plan intensivo de nacionalidad.





El Plan intensivo de nacionalidad ha sido aprobado, se ha publicado en el BOE el 6 de Abril de 2015.
Este plan estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, y es el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España que realizará la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia a los expedientes que hayan entrado en el Ministerio de Justicia entre el día 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Aquí no se incluyen  los expedientes de 2015.
Los registradores emitirán informe negativo o positivo sobre concesión de nacionalidad, el Ministerio de Justicia resuelve y esta resolución se comunica a la persona que solicita la nacionalidad mediante la página web:
como va lo miohttps://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola


el proceso se llevará acabo mediante la aplicación informática que se puso en funcionamiento en 2012 y conllevará la inclusión del proceso de digitalización y registro de los expedientes del 2014.
El acuerdo no incluye los expedientes de 2015, tampoco incluye los expedientes de 2010 a 2013, ni supone tampoco la inclusión de los recursos de reposición planteados por la denegación de la nacionalidad por residencia durante estos años.
Los registradores estarán obligados a continuar con la tramitación de los expedientes de 2014 que se demoren del plazo fijado.
Esta labor de los registradores no será gratuita para la administración, el Ministerio de Justicia se compromete abonar 4.000.000 de euros por la tramitación de estos expedientes de nacionalidad del 2014.

domingo, 5 de abril de 2015

Recurso contra denegación de visado por reagrupación familiar
















Somos expertos en la tramitación de recursos contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Madrid contra la denegación de visados por reagrupación familiar y por otros motivos.

Los consulados suelen denegar este tipo de visados, los visados  de reagrupación familiar, como el caso del consulado de Tánger, Rabat, Agadir, Tetuán... lo suelen denegar por no acreditar que se trata de un matrimonio válido entre otras causas. 

En estos casos no sirve para nada interponer un recurso de reposición ante el mismo consulado que ha denegado el visado, lo que hay que hacer es interponer un recurso contencioso administrativo y este se presenta en el TSJ en Madrid.

Ahora ya no se pagan las tasas, por lo que merece la pena recurrir estas resoluciones del Consulado.
Aparte de este recurso por denegación de visado por reagrupación familiar gestionamos todo tipo de trámites de Extranjería, Penal, Familia, Laboral y Penitenciario
Contacto
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sábado, 4 de abril de 2015

Importante Sentencia en Materia de Extranjería















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Sentencia importante en materia de extranjería, 
Las normas  de extranjería no pueden admitir que la madre de un español sea una pura extranjera y se le trate como extranjera, no es lógico que se le expulse a la madre de un español y que el menor se quede en España separado de su madre.
Se trata de la Sentencia del TSJ del País Vasco de 27 de Febrero de 2015,  esta sentencia trata sobre el derecho de los progenitores extranjeros con hijos españoles a su cargo, y reconoce que estos progenitores no pueden permanecer en situación administrativa irregular aún cuando tengan antecedentes penales. 
STSJ PV 88/2015....





TERCERO: Residencia de larga duración derivada de una residencia previa de cinco años. Incidencia de los antecedentes penales. Necesaria ponderación del arraigo.

(...)

Cuanto queda razonado conduce a la estimación del recurso de apelación y a la revocación de la
sentencia apelada, toda vez que es disconforme a derecho la resolución recurrida por dos razones, la primera porque aplica indebidamente el art. 149.2.f) RLOEX a una solicitud de autorización de residencia de larga duración fundada en la previa residencia legal y continuada durante cinco años. La segunda, porque de acuerdo con el estatuto de residente de larga duración resultante de la Directiva 2003/109/CE y art. 32.1 LOEX, la mera circunstancia de que el extranjero cuente con antecedentes penales no impide por sí misma y de forma automática la autorización de residencia de larga duración, sino que requiere de la Administración una ponderación circunstanciada del caso, que se ha omitido por la resolución recurrida, que atienda a la naturaleza y gravedad del delito, a las circunstancias relativas al cumplimiento de la pena (cumplimiento, indulto, remisión condicional, suspensión), y, de otro lado, a las circunstancias personales del interesado (arraigo, vínculos, edad, consecuencias para él y su familia), siendo asimismo necesario ponderar circunstancias posteriores a la condena penal que puedan implicar la desaparición o la considerable disminución de la amenaza que constituiría, para el interés fundamental en cuestión.

CUARTO: Incidencia del hecho de ser padre de un menor de nacionalidad española que se halla a su cargo .

(...)

Se trata de determinar la posición jurídica de la madre, nacional de un Estado tercero a la Unión Europea, de un menor español con el que convive y se halla a su cargo, en el marco del Derecho de extranjería.
        TERCERO: El enfoque de la cuestión desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea ha recibo respuesta del TJUE en reiteradas sentencias, a partir de la sentencia de 19 de octubre de 2004 dictada por el Pleno en el asunto C-200/02 entre Kunqian Catherine Zhu y Man Lavette Chen contra el Secretary of State for the Home Department del Reino Unido.

(...)

La respuesta que a dicha cuestión da el TJUE es la siguiente:

< < El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión.> >

(...)

Por tanto, desde la perspectiva del derecho europeo, el estatuto de ciudadano de la Unión Europea
del hijo menor de la solicitante de la autorización, se opone a la resolución denegatoria, en la medida en que privaría al menor de la esencia de los derechos inherentes a dicho estatuto

(...)



(...)  En el supuesto de autos, la resolución denegatoria fundada en los antecedentes penales del solicitante, comporta el deber de abandonar el territorio nacional, con la consecuencia de que su hijo menor de edad, o bien se ve privado de la convivencia con su padre, o abandona también el territorio nacional, viéndose así privado de los derechos inherentes a la nacionalidad española, lo que evidencia asimismo la disconformidad a Derecho de la resolución recurrida y abona la estimación del recurso de apelación.


QUINTO: Incidencia en el derecho a la vida familiar de la resolución denegatoria de la autorización de residencia de larga duración.
(...)

En lo que aquí importa, el derecho a la vida familiar se ve comprometido por la resolución denegatoria de la autorización de residencia de larga duración impugnada, en la medida en que comporta el deber de salida obligatoria del apelante, lo que afecta al núcleo familiar formado con su esposa, y su hijo menor de edad, ambos de nacionalidad española, y tratándose de ciudadanos de la Unión Europea, la garantía del derecho a la vida familiar opera con toda su intensidad, lo que asimismo evidencia la disconformidad a Derecho de la resolución recurrida, sin que sea atendible la razón opuesta por la sentencia apelada de que la condena penal de que fue objeto el apelante rompiera los vínculos familiares, ya que la víctima de ambos delitos fue
una hija mayor de edad que no convive en el núcleo familiar.

SEXTO: Respuesta a las pretensiones deducidas en la instancia.

Cuando se ha razonado conduce a la estimación del recurso de apelación y a la revocación de la sentencia apelada, debiendo la Sala efectuar los pronunciamientos precisos sobre las pretensiones deducidas en la instancia.
Lo razonado conlleva necesariamente a la estimación de la pretensión anulatoria, toda vez que la resolución recurrida es disconforme a derecho (1) por falta de motivación, al no ponderar ni valorar la naturaleza y gravedad del delito y las circunstancias relativas al cumplimiento de la pena, frente a las circunstancias personales del interesado (arraigo, vínculos, edad, consecuencias para él y su familia), así como las circunstancias posteriores a la condena penal que puedan implicar la desaparición o la considerable disminución de la amenaza que constituiría, para el interés fundamental en cuestión; (2) porque indirectamente lesiona los derechos inherentes a la nacionalidad del hijo menor de nacionalidad española; y (3) porque lesiona el derecho a la vida familiar de su esposa, su hijo menor de edad español, y demás hijas que integran el núcleo familiar.


Tanto en la instancia como en la apelación el recurrente pretende el reconocimiento de su derecho a la autorización denegada, pretensión que asimismo debemos acoger evitando la peregrinación procesal que supondría la anulación con retroacción de actuaciones, en la medida en que el planteamiento impugnatorio ha obligado a la Sala a efectuar la valoración que omitió la resolución, y que además el derecho de su hijo menor español y el derecho a la vida familiar abogan decididamente por el reconocimiento del derecho a la residencia permanente solicitada.


miércoles, 1 de abril de 2015

Tarjeta de residencia de larga duración y tarjeta de residencia de larga duración UE


La diferencia entre la tarjeta de Residencia de larga duración y la tarjeta de Residencia de larga duración UE.
1- La tarjeta de residencia de larga duración permite a la persona que la tenga  residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un ciudadano español. 
Para obtenerla hay que cumplir unos requisitos: 
Residir en España durante 5 años y de forma continuada y reunir las condiciones requeridas legalmente.
Con esta tarjeta no se puede ausentar de España por un periodo superior a 10 meses dentro los 5 años.
Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos. También se puede obtener la residencia de larga duración si existe un vinculo especial con España, entre estos vínculos se encuentran los siguientes: ser beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, haber nacido en España y acreditar la residencia legal continuada en España durante los tres últimos años, ser originariamente español y haber perdido la nacionalidad, Apátridas y refugiados reconocidos en España como tales....
2- La tarjeta de Residencia de larga duración UE, esta se instauró  por la “Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración”.  esta tarjeta se creó con la finalidad de facilitar a los titulares de la tarjeta de larga duración la circulación dentro de la UE, esto se empezó a aplicar en España en 2006, y por tanto esta tarjeta coexiste con la que hemos señalado en el punto primero,  y les da la opción de solicitar dicha tarjeta. 
Los requisitos para obtenerla son:
Residencia legal y continuada en España durante 5 años, hay que tener en cuenta que el tiempo que se computa a un estudiante es el 50% de su estancia, es decir si un estudiante está aquí en España durante tres años como estudiante y 2 años trabajando, en este caso no cumple el plazo de 5 años, ya que por estudios solo se le computa un año y medio que es el 50% de los tres años. Acreditar recursos fijos y regulares suficientes para el mantenimiento del solicitante...


La tarjeta de Residencia de larga duración UE se debe solicitar cuando al sujeto no le hace falta, es decir si una persona tiene trabajo y reúne los requisitos la debe pedir aunque no piense trasladarse fuera de España, porque si pierde su trabajo y necesita irse a otro Estado de la UE no se la van a conceder por falta de medios.